Europa nos da la razón: tienes derecho a recuperar todo lo pagado por la cláusula suelo

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cláusulas suelo

¿Tengo que pedir cita para informarme?

No, no es necesario. Para empezar te recomendamos que te inscribas en la Plataforma de Afectados de Cláusula Suelo para recibir información de forma gratuita y sin compromiso. Además puedes acudir a las asambleas informativas abiertas al público o contactar con su sede de ADICAE más cercana o llamar gratuitamente al 900 80 10 76.

¿Dónde está la sede de ADICAE más cercana a mi domicilio?

Para conocer la Sede de ADICAE más cercana a su domicilio puede consultarlo AQUÍ. Además, ADICAE está realizando asambleas informativas abiertas al público por todo el país, cuyas fechas, horarios y lugares de celebración puedes consultar AQUÍ.

¿Cómo sé si tengo cláusula suelo en mi hipoteca?

Te ayudaremos a comprobarlo revisando su préstamo hipotecario en su sede de ADICAE más cercana o en las asambleas informativas que estamos organizando. En cualquier caso, seguramente en Tu hipoteca no aparezca mencionada la cláusula suelo como tal: dentro de la sección ‘Condiciones financieras’ -o similar- de su contrato hipotecario, esta cláusula suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés” (que es como suele recogerse). Revisa la de su contrato hipotecario. En todo caso, si desde 2009 o fechas posteriores tu cuota mensual no ha bajado, es muy probable que sea a causa de una cláusula suelo, pues el euríbor lleva años en constante caída, alcanzando cada mes nuevos récords negativos, y debería haberse reflejado en su cuota hipotecaria: si no lo hace es porque seguramente tiene un tope (cláusula suelo) que te lo impide.

¿Quién puede reclamar mediante el sistema extrajudicial establecido por el Real Decreto-Ley la devolución de las cantidades pagadas por la cláusula suelo?

El Real Decreto-Ley deja claro que puede acudir a esta vía extrajudicial todas las personas que sean o hayan sido en el pasado titulares de un contrato de préstamo hipotecario que cumplan dos REQUISITOS: por un lado, que incluyan o hayan incluido una cláusula suelo, y por otro lado, que el prestatario sea un CONSUMIDOR. Dicho de otro modo: pueden reclamar extrajudicialmente TODOS los consumidores afectados en el pasado o en la actualidad por una cláusula suelo.

TODOS son todos los consumidores sin excepción, sea cual sea su situación. Por eso, aunque algunos bancos generen confusión con la intención de disuadir las reclamaciones, el Real Decreto-Ley también permite reclamar extrajudicialmente a colectivos como:

  • - Clientes o exclientes de BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia (actual Abanca) que han recuperado las cantidades desde mayo de 2013 tras la sentencia del Tribunal Supremo que afectaba a estas entidades.
  • - Clientes de otras entidades que solo hayan recuperado parcialmente las cantidades cobradas de más tras obtener una sentencia favorable.
  • - Quienes hayan firmado un acuerdo privado tras ser engañado por el banco para rebajarle la cláusula suelo o ser cambiada por otras condiciones abusivas –tipos fijos, hipotecas variables, la imposición de la cláusula de renuncia a reclamar a posteriori, etc.-.
  • - Quienes se encuentren en procedimientos judiciales relacionados con la cláusula suelo.
  • - Quienes hayan cancelado la hipoteca, independiente del motivo –por amortización del crédito, venta de la vivienda, etc.-.
  • - Quienes hayan sufrido una ejecución hipotecaria o un desahucio…
  • - Etc.

¿Si soy un autónomo o pequeña empresa y he sido afectado por una cláusula suelo puedo acogerme al decreto?

No, en esta solución extrajudicial solo tiene cabida la figura del consumidor, que incluye a personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Pero nada impide que reclames la abusividad de la cláusula suelo por otras vías.

¿Es obligatorio para los consumidores acudir a esta vía extrajudicial para recuperar las cantidades pagadas por la cláusula suelo?

No, el Real Decreto-Ley es de carácter voluntario para los consumidores, mientras que para los bancos es obligatorio en la medida en que todas las entidades al menos deben atender las reclamaciones de sus clientes por este motivo.

¿El banco me va a llamar para comunicarme algo o devolverme el dinero?

No, según el Real Decreto las entidades únicamente están obligadas a implantar un sistema de reclamación, garantizando que dicho sistema es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

Sin embargo, esta garantía de conocimiento no se ha materializado en la norma mediante ningún procedimiento concreto de notificación a los consumidores –como hubiera podido ser por ejemplo la obligación de enviar a todos los afectados una carta informativa-, por lo que cada entidad podrá utilizar los medios que considere oportunos para cumplir con dicha garantía –desde un tablón de anuncios en sus sucursales a un anuncio en su página web, por ejemplo-.

Por ello, es muy importante que si sospechas que tienes o has tenido cláusula suelo en tu hipoteca contactes directamente con un experto independiente o una asociación de consumidores especializada en el sector financiero como es ADICAE.

¿Puedo ir ya al banco a reclamar?

Según este procedimiento, en teoría los consumidores podrán presentar sus reclamaciones desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, desde el día 21 de enero de 2017. Pero lo cierto, tal como hemos comprobado durante los primeros días del decreto, es que los bancos aún no estaban preparados y en muchos casos han dado respuestas confusas y disuasorias a los consumidores que han acudido ya a las sucursales.

Para empezar, los bancos van a disponer de un mes desde la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 22 de febrero, para prepararse y crear unos departamentos específicos para gestionar las reclamaciones de cláusula suelo. A partir de ese momento se abrirá un periodo de tres meses para que banco y cliente lleguen a un acuerdo de devolución extrajudicial.

En consecuencia, es importante no precipitarse pues habrá tiempo suficiente. Sí es importante que todos los afectados, antes de dirigirse al banco, se asesoren e informen bien de sus derechos y de las cantidades totales a recuperar, para lo cual ADICAE ha puesto en marcha todos los medios para guiar, examinar las propuestas de los bancos y asesorar a todos los consumidores. ADICAE gestionará estas reclamaciones de manera gratuita, solicitando únicamente asociarse (asóciate aquí).

¿Tengo que ir de forma individual a mi banco a reclamar o puedo hacerlo de manera colectiva a través de ADICAE?

Puedes hacerlo de manera colectiva mediante ADICAE: aunque formalmente las reclamaciones serán formuladas de manera individual, ADICAE establecerá un procedimiento para presentar los formularios de forma conjunta a cada banco, aportando apoyo y fuerza social al proceso extrajudicial, mediante el ejercicio de la acción colectiva de ADICAE, como Asociación de Consumidores y Usuarios, en garantía y defensa de tus derechos.

Además, ADICAE va a proporcionar ayuda a todos sus asociados en la elaboración y presentación de estas reclamaciones.

Para todo ello ADICAE notificará a todos sus socios las instrucciones y los pasos a seguir para llevar a cabo estas reclamaciones colectivas.

¿Cómo sé cuál es la cantidad que me tiene que devolver el banco y si el cálculo que me hace el banco es correcto?

Una vez recibida la reclamación del cliente, la entidad deberá realizar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. En este desglose deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

Para la correcta verificación de este cálculo y evitar posibles engaños de los bancos, será muy importante que cada consumidor conozca previamente la cantidad total de dinero que le corresponde recuperar, para lo cual ADICAE también ofrecerá ayuda a sus socios.

Igualmente se dará apoyo a los socios en el momento en que haya que contestar a la propuesta emitida por la entidad bancaria, así como en la devolución del efectivo.

¿El banco está obligado a devolver las cantidades por la vía extrajudicial?

No. Según el decreto, una vez que reciba la reclamación, la entidad tiene la libertad de aceptarla o bien considerarla no procedente y denegar la devolución extrajudicial, en cuyo caso el banco tiene la obligación de comunicar las razones en que motiva su decisión.

Por supuesto, el usuario podrá seguir reclamando mediante la vía judicial, en la que ADICAE también se pondrá a su disposición poniendo en marcha las acciones colectivas que sean necesarias para recuperar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo.

¿El banco está obligado a hacerme el cálculo de cuáles son las cantidades que me corresponden, aunque no me vaya a devolver el dinero?

No. Si el banco deniega la devolución extrajudicial y, por tanto, no realiza una propuesta de devolución al cliente, la entidad solo estará obligada a razonar su decisión.

¿Qué pasa si el banco no contesta a la solicitud de reclamación?

El decreto establece que se puede dar por concluido el procedimiento si finaliza el plazo de los tres meses concedidos para llegar a un acuerdo sin comunicación alguna por parte de la entidad. Es decir, deja la vía abierta a la entidad a que ni siquiera conteste al consumidor sobre su reclamación.

¿Qué plazo tengo para hacer la reclamación?

En el decreto no se ha establecido ningún plazo para que el consumidor pueda interponer la reclamación. Únicamente se establece el plazo máximo de TRES meses a contar desde la presentación de la reclamación para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo.

En concreto, una vez que el banco comunique su propuesta de devolución al consumidor, este dispondrá de un plazo de QUINCE días para aceptarla o rechazarla. Por ello es muy importante que todos los afectados se hayan asesorado previamente sobre sus derechos y cantidades a recuperar con una asociación independiente como ADICAE.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con lo que me ofrece el banco?

El Real Decreto-Ley establece cuatro casos por los cuales este procedimiento se entenderá CONCLUIDO sin acuerdo, que son los siguientes:

  • 1.- Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
  • 2.- Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad.
  • 3.- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver o rechaza la cantidad ofrecida.
  • 4.- Si transcurrido tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

En cualquiera de estos casos, se da por finalizado el procedimiento extrajudicial, y por lo tanto, queda abierta la vía judicial para continuar con la reclamación.

¿El banco está obligado a devolverme las cantidades en efectivo?

Si el cliente está de acuerdo con el cálculo propuesto por el banco, este acordará con el consumidor la devolución en efectivo.

A pesar de lo expuesto anteriormente, y una vez convenida la cantidad a devolver, ambas partes podrán acordar la adopción de una medida COMPENSATORIA distinta de la devolución del efectivo.

En este caso la entidad deberá suministrar al consumidor una valoración que le permita conocer el efecto de esta medida compensatoria, y concederle el plazo de QUINCE días para que manifieste su conformidad. Esta aceptación deberá ser manuscrita y en documento aparte, donde quede constancia de este plazo. ADICAE asesorará a sus socios sobre la conveniencia de las posibles formas de devolución que ofrezca el banco.

¿Voy a tener algún coste por reclamar al banco?

El procedimiento tendrá carácter GRATUITO. Y en el caso de que, a raíz de un posible acuerdo de devolución con la entidad, se pudiera derivar la formalización en una escritura pública e inscripción registral, se generará un documento sin cuantía y una inscripción mínima, respectivamente, cualquiera que sea la base.

¿Si tengo un procedimiento judicial abierto con ADICAE antes de este Real Decreto-Ley puedo reclamar?

Todos los consumidores, aunque tengan en curso un procedimiento judicial sobre la cláusula suelo, tienen derecho a reclamar, sin que por ello pierdan sus derechos en el procedimiento judicial. Así, en el caso de que un demandante reclame extrajudicialmente y el proceso acabe sin acuerdo, su condición de demandante se reanuda. ADICAE analizará la situación jurídica actual de los distintos procedimientos, y en consecuencia, se proporcionará la información y las indicaciones correspondientes a los afectados en función del estado del procedimiento en el que estén incorporados.

¿Las cantidades que me devuelvan tengo que declararlas en la declaración de la renta?

En relación con el tratamiento fiscal de las cantidades devueltas no se integrarán en la base imponible de la declaración de la renta, lo que significa que NO procede incluir en la declaración ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución por cláusulas suelo ni tampoco por los intereses indemnizatorios.

No obstante, sí que se tendrá que realizar la correspondiente REGULARIZACIÓN en la declaración de la renta para los casos en que dichas cantidades hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Pero, si en lugar de acordar la devolución en efectivo, lo que se hace es reducir el principal del préstamo, no será de aplicación esta regularización.

¿Cuándo tengo que realizar la regularización para ponerme al día con Hacienda?

Según ha comunicado la Agencia Tributaria, en los casos de quienes hayan recibido las cantidades mediante sentencia judicial, laudo arbitral o acuerdo durante el año 2016, se realizará la regularización en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017), y afectará, con carácter general, a los años fiscalmente no prescritos, es decir, a 2012, 2013, 2014 y 2015. Y si el acuerdo con la entidad o sentencia se produce en el año 2017, la regularización se llevará a cabo en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018), y que afectará a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

¿Se pueden reclamar mediante este sistema extrajudicial también los gastos hipotecarios?

No, este mecanismo extrajudicial es exclusivo para reclamar las cantidades pagadas por las cláusulas suelo.

Para reclamar los gastos de formalización de préstamo hipotecario (como notaría, registro, gestoría, impuesto de actos jurídicos documentados, etc.), ADICAE ha puesto a disposición de todos los afectados una plataforma gratuita para sumarse a las reclamaciones extrajudiciales colectivas que nuestra asociación dirigirá a cada una de las entidades financieras. Para apuntarse y recibir información sobre este proceso, puedes inscribir a través del siguiente enlace: inscripcipción gastos hipotecarios

Si lo deseas, también puedes sumarte rellenando en las sedes de ADICAE un formulario de adhesión a la reclamación colectiva para todos sus asociados.