1. ¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?

Revise la escritura de su hipoteca. En la parte donde se detallan las condiciones financieras de su préstamo (tipo de interés, plazo...) encontrará frases como estas:

-“...el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a TRES ENTEROS POR CIENTO ANUAL (3,00%)...”

-“...se fija el tipo de interés máximo en el 9,750% nominal anual y el tipo de interés mínimo en el 4,500% nominal anual.”

  • “...cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 15,00% ni inferior al 2,75%.”

  • - “... Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al 3% nominal anual ni superar el 12% nominal anual.”.

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2. ¿Qué reclama ADICAE?

ADICAE reclama la eliminación de la cláusula suelo sin coste para el afectado y además la devolución de las cantidades que el demandante ha pagado de más en virtud de dicha cláusula.

Sólo para las personas que se incluyan en las demandas ya que, a falta de resolución de la macrodemanda de Madrid, es la única forma de que un juez se pronuncie sobre el caso concreto.

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3. ¿Qué perjuicios me está causando?

El perjuicio total que un consumidor ha podido llegar a soportar sólo desde 2009 como consecuencia de la inclusión en su hipoteca de una cláusula suelo puede superar los 3.500 euros. ADICAE ha detectado miles de casos en los que el perjuicio anual supera los 5.000 euros. Son cantidades que siguen creciendo conforme pasa el tiempo y las cláusulas suelo continúan en vigor. En todo caso, puede consultarlo en cualquier simulador hipotecario calculando la cuota que ha pagado cada año y la que debería haber pagado sin suelo.

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4. ¿Qué entidades están demandadas?

Las demandas de ADICAE pueden dirigirse contra cualquier entidad que haya comercializado cláusulas suelo. ADICAE le agrupará con otros afectados y le representará y si es una entidad muy muy pequeña y no hubiera afectados le dará una solución a su problema igualmente.

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5. ¿Qué plazo tengo para adherirme a la demanda?

No hay una fecha pero es recomendable que demande cuanto antes para facilitar la agrupación de afectados y conseguir cuanto antes la retirada del suelo y evitar el perjuicio que ella supone y que podría llevar en algunos pagos, en un impago de la hipoteca.

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6. Cuáles son los costes de las demandas?

Una cuota de ingreso de 30 euros a pagar una sola vez. Cuota anual de 46 euros y el pago de la cuota judicial, válida para toda la primera instancia. No se cobrará ningún porcentaje sobre la cantidad recuperada en caso de sentencia favorable.

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7. ¿Qué riesgos de costas hay si se pierde?

No siempre que se pierde un juicio existe condena a costas. No obstante ADICAE reclama una “cuantía indeterminada” en la demanda, marcada por ley. En este hipotético de condena en costas por perder la demanda se trata de una cantidad muy baja a repartir entre los afectados.

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8. Si tengo cláusula suelo y clip ¿basta con adherirme a una demanda para estar defendido?

No. Son productos distintos y se llevan en juicios distintos. Es preciso presentar la documentación necesaria en cada uno. Acceda aquí a la información sobre la demanda de clips.

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9. Si somos 2 ó 3 afectados en una hipoteca ¿nos damos de alta todos como socios?

Un socio como titular y el resto como familiares. Un boletín para cada uno

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10. Sobre la documentación que debo aportar, ¿cuáles son las causas más habituales que ha observado ADICAE de expedientes incompletos?

Tiene la documentación que hay que aportar en este enlace. Aunque no hay mucha documentación que aportar sí que hemos detectado problemas en algún expediente por estas causas:

  • El poder no va a nombre de todos los cotitulares de la hipoteca. No hacen falta los avalistas
  • En la escritura no consta el suelo ya que proviene de una subrogación. En este caso aportar las dos, porque deben verse claramente las condiciones económicas de la hipoteca y a veces están repartidas entre las dos
  • Recibos: deben aportarse todos los pagados hasta el momento o en su defecto un extracto de los mismos.

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